Artículo 520 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520. La designación deberá hacerse o ratificarse ante notario público y el instrumento en que conste, se presentará al solicitarse la declaratoria de interdicción, o bien, antes de que se designe tutor y curador.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 37 De presentarse con posterioridad, se revocará al designado y se ejerzan la administración de la tutela;
nombrará al precisado en el instrumento; si se trata de la misma persona se le ratificará en el cargo. II. Los que incurran en maltrato respecto de la persona con discapacidad o indebida administración de sus bienes;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.