Artículo 611 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611. Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire también de nombrar curador.
dicho término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.