Artículo 620 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620. La nulidad solo puede ser alegada como acción o excepción, por la misma persona con discapacidad o por sus PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 43 legítimos representantes, pero no por las personas con quienes el que deba representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la elección, la hará el juez, prefiriendo al que considere más obligación, ni por los obligados mancomunados. apto para la administración y defensa del patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.