Artículo 707 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 707. En la excepción de falta de personalidad del actor o en la impugnación que se haga de la del representante o apoderado del O definitiva. demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días Artículo 701. Las excepciones procederán en juicio aun cuando para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare de la del C no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad el hecho o hechos en que se hace consistir la defensa, deberán oponerse precisamente al contestar la demanda, después de formulada esta y fijados los puntos cuestionados no se admitirá demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este, sin perjuicio de que en etapa posterior pueda apersonarse, debidamente acreditada aquella. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá los documentos.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 49
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.