Artículo 740 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 740. Si durante el transcurso de la tramitación del juicio, el abogado litigante es revocado o sustituido por otro, se suspenderán las notificaciones respectivas, a partir del dictado del P Artículo 731. Las copias certificadas de constancias judiciales acuerdo correspondiente, debiendo el juzgado realizar la limitación en el sistema únicamente por lo que a ese juicio se refiere.
O serán autorizadas por el secretario del tribunal que las expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.