Artículo 752 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 752. Las notificaciones se harán leyendo íntegramente la determinación que se notifique y deben firmarla la persona que la hace y la que la recibe; si esta no supiere o no quisiere firmar, lo S Artículo 746. Si se desconoce el domicilio del demandado se le emplazará por edictos conforme al artículo anterior, señalándose para que comparezca un término prudente que no podrá ser mayor hará aquella, haciéndose constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.