Código Civil estatal

Artículo 949 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 949. Cuando una audiencia no logre concluirse o llevarse fecha, hora, lugar de realización, así como la causa a tratar en la audiencia; el nombre del juez que la presidirá y demás personas A a cabo en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijar en el acto, la fecha y hora de que intervendrán, de quienes verificará su identidad, haciendo constar la asistencia de las partes; apercibiendo a estas, así como a los demás comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar.

respectiva.

EG su reanudación o celebración, lo que se hará constar en el acta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando una audiencia no logre concluirse o llevarse fecha, hora, lugar de realización, así como la causa a tratar en la audiencia; el nombre del juez que la presidirá y demás personas A a cabo en la fecha señalada para…

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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