Artículo 949 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 949. Cuando una audiencia no logre concluirse o llevarse fecha, hora, lugar de realización, así como la causa a tratar en la audiencia; el nombre del juez que la presidirá y demás personas A a cabo en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijar en el acto, la fecha y hora de que intervendrán, de quienes verificará su identidad, haciendo constar la asistencia de las partes; apercibiendo a estas, así como a los demás comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar.
respectiva.
EG su reanudación o celebración, lo que se hará constar en el acta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.