Artículo 1009 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba confesional será personalísima y se desahogará conforme a las siguientes reglas: Cuando la parte oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la parte contraria podrá interrogarlo sobre I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se las respuestas otorgadas, y hacerle preguntas tendientes a acreditar presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto cualquier circunstancia que afecte su credibilidad o exhibir las de la audiencia se formulen. De no comparecer el oferente constancias que la justifiquen.
se declarará desierta.
El juez podrá interrogar al testigo, de no hacerlo, le permitirá que En caso de personas mayores de setenta años y de aquellas se retire; cuidará que no se comunique con las personas que falten que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local por rendir su testimonio.
del tribunal en razón de padecer una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado del juzgado se Artículo 1011. Las partes tendrán la obligación de presentar sus trasladará al lugar que proporcione el absolvente a fin de propios testigos. La prueba se declarará desierta si el testigo no es efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presentado por el oferente. Sin embargo, cuando realmente presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán desde el imposibilidad física de comparecer al tribunal, será momento del ofrecimiento de la prueba y pedirán que se les cite.
suficiente certificado médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud; Artículo 1012. Cuando se trate de testigos que deban ser citados por el juez, se les apercibirá que en caso de desobediencia se II. Los interrogatorios podrán formularse libremente por la aplicará multa, que podrá ser de diez a treinta días de salario PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 71 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" mínimo general vigente y, en caso de reincidencia, se les hará los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;
comparecer por medio de la fuerza pública.
III. Los expedidos por funcionarios que desempeñen cargos La citación se hará mediante instructivo con tres días hábiles de públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones;
anticipación al en que deban declarar.
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos Si el testigo citado no asistiere a rendir su declaración en la audiencia parroquiales cotejadas por notario público;
programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso podrá suspenderse la V. Las certificaciones de actas del Registro Civil;
audiencia.
VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;
La prueba se declarará desierta, si aplicados los medios de apremio señalados anteriormente, no se logra la presentación de los testigos VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos o bien, el señalamiento del domicilio de alguno resulte inexacto o públicos expedidas por funcionarios a quienes compete;
de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, caso en el cual, se impondrá al oferente VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de una multa que podrá ser de diez a treinta días de salario mínimo del sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estas general vigente. últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.