Código Familiar estatal

Artículo 1024 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez podrá denegar la admisión de la prueba CAPÍTULO V pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen INSTRUMENTAL y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1024 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El juez podrá denegar la admisión de la prueba CAPÍTULO V pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen INSTRUMENTAL y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias;…

¿Está vigente el artículo 1024?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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