Artículo 1027 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El oferente de la prueba deberá depositar a favor emocional de aquellos.
del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, el pago de los honorarios del perito que designe el juez del padrón que emite el Artículo 1034. En la prueba de ADN debe observarse la cadena de Consejo del Poder Judicial del Estado o del que nombre, de no custodia, la que se llevará a cabo en etapas, empezando con la existir en ese listado, experto en la materia a dictaminar, dentro de extracción o recolección de la muestra, que debe individualizarse y los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia registrarse debidamente, marcándola para su identificación, preliminar, apercibido que de no hacerlo, el perito no estará obligado preservación, embalaje y transporte al laboratorio para su análisis a rendir su dictamen, salvo que el juez estimare necesario su y posterior entrega de resultados.
desahogo, en cuyo caso hará la consideración sobre el pago de los honorarios en los términos del artículo siguiente. Artículo 1035. El perito asistirá a la audiencia de juicio con el fin de exponer las conclusiones de su dictamen y, en su caso, responder Consignado el monto de los honorarios, se hará su entrega al perito las preguntas que le formulen el juez, las partes o sus peritos.
al culminar su intervención en la audiencia de juicio.
El juez podrá ordenar que el perito nombrado por él, repita o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.