Artículo 1041 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento emisión del fallo o por escrito dentro de los tres días siguientes de de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las ella, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la audiencia de palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
juicio; y, oyendo a la parte contraria, resolverá en la misma, lo conducente. Artículo 1049. El tribunal resolverá en el acto lo que estime procedente, si la aclaración se promovió verbalmente, o dentro de CAPÍTULO IX los tres días siguientes si se hizo valer por escrito, notificándose VALOR DE LAS PRUEBAS personalmente la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.