Artículo 1043 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor de las pruebas estará determinado por la fuera del que se haga valer contra la propia sentencia.
convicción que le generen al juzgador, conforme a las reglas de la lógica y a su prudente arbitrio. Artículo 1051. La aclaración o ampliación interrumpe el término para apelar, si se solicitó por escrito.
TÍTULO DÉCIMO SENTENCIAS Artículo 1052. También el juez o magistrado podrá de oficio o a petición de parte, aclarar la sentencia emitida, independientemente CAPÍTULO I de que se encuentre en curso el término para impugnarla o haya DISPOSICIONES GENERALES causado ejecutoria, sin que implique alterar o modificar el sentido, con el fin de lograr su plena ejecución en el segundo de los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.