Código Familiar estatal

Artículo 1080 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las resoluciones dictadas en y para la ejecución adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las deficiencia de la queja.

segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto en lo ejecutado. Artículo 1089. Pueden apelar:

Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;

debe entenderse aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por II. Los terceros que hayan salido al juicio; y, su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma judicial.

indirecta a preparar y lograr esa ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1080 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

De las resoluciones dictadas en y para la ejecución adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las deficiencia de la queja. segundas, que…

¿Está vigente el artículo 1080?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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