Artículo 1080 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las resoluciones dictadas en y para la ejecución adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las deficiencia de la queja.
segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto en lo ejecutado. Artículo 1089. Pueden apelar:
Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;
debe entenderse aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por II. Los terceros que hayan salido al juicio; y, su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma judicial.
indirecta a preparar y lograr esa ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.