Artículo 110 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos de muerte de internos en nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de requisitos que prescribe el artículo 101 de este Código. género; el acta primigenia quedará reservada, sin que se publique o expida constancia alguna de la misma, salvo mandamiento judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.