Código Familiar estatal

Artículo 110 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todos los casos de muerte de internos en nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de requisitos que prescribe el artículo 101 de este Código. género; el acta primigenia quedará reservada, sin que se publique o expida constancia alguna de la misma, salvo mandamiento judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En todos los casos de muerte de internos en nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención anotación correspondiente en su acta de…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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