Artículo 1119 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, Código.
se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el imponga de ellas y de estimarlo conveniente haga valer su oposición, juez concederá al promovente un término de tres días para dentro de los tres días siguientes a la notificación. completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.