Código Familiar estatal

Artículo 1128 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De existir oposición, el negocio se declarará I. Cuando se refiera a la persona, bienes o derechos de contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y menores de edad o personas con discapacidad; la oposición como contestación, debiendo ofrecerse en esta sus pruebas, dándose vista al promovente con aquella para que en el II. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y ausente; y, anuncie sus probanzas; el juicio seguirá las reglas del procedimiento especial oral.

III. En los demás casos que lo prevengan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1128 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

De existir oposición, el negocio se declarará I. Cuando se refiera a la persona, bienes o derechos de contencioso, en cuyo caso, la solicitud se tendrá como demanda y menores de edad o personas con discapacidad; la…

¿Está vigente el artículo 1128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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