Artículo 1154 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de impedimento, separación o excusa IV. La sentencia en que se decida lo correspondiente a la del tutor o curador nombrados, mientras se decide el punto, se oposición, se ocupará a su vez de la declaratoria solicitada; nombrará tutor o curador interinos; luego que se decida, se nombrará y, en su caso, nuevo tutor o curador en los términos prevenidos por el Libro Primero.
V. Luego que cause ejecutoria la sentencia que determine la minoría de edad o interdicción, se llamará al ejercicio de la Artículo 1155. La oposición de intereses a que se refiere el artículo tutela a la persona a quien corresponda, conforme a la ley, 481 de este Código se calificará siempre con audiencia del ministerio o se hará el nombramiento de tutor. público, a quien se le correrá traslado mediante notificación personal para que dentro del término de tres días manifieste lo que considere Cuando el cargo de tutor definitivo deba recaer en el tutor interino, conveniente, y hecho esto o transcurrido el plazo, se resolverá lo bastará confirmar el nombramiento anterior; lo mismo se observará que corresponda. De considerarse probada se nombrará tutor y para el nombramiento de curador definitivo. curador interinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.