Artículo 1161 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El menor de edad que tenga dieciséis años o más, los documentos necesarios para formar su cuenta, a fin de podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona presentarlos con ella, previo consentimiento del curador, o de la que no siendo ascendiente lo haya instituido heredero o legatario. persona con discapacidad si salió ya de la misma y autorización judicial.
La oposición se tramitará siguiéndose las formalidades previstas para los incidentes. Artículo 1167. Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.