Código Familiar estatal

Artículo 1163 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El último día hábil de cada año, los jueces el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo examinarán dicho registro y el expediente respectivo, y con base que precede; pero sí se exigirá la ratificación de las firmas y se en la situación que guarde, de oficio y con audiencia del ministerio entenderá solo el traslado con el ministerio público.

público, decretarán las medidas que correspondan, así como las siguientes: Artículo 1169. Si ni el ministerio público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará auto aprobando la cuenta, salvo que, I. Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse reemplazado con apego a la ley; algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.

II. Si procedente de cualquier enajenación hubiere alguna suma depositada para darle destino determinado, harán que desde Artículo 1170. Si el curador o el ministerio público hacen algunas luego tengan cumplido efecto las prescripciones de este observaciones relativas solo a la forma de la cuenta, de considerarlo Código; necesario el juez, mandará reponerla o enmendarla en un plazo que no exceda de cinco días.

III. Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deben darla y que por cualquier motivo no hayan Si se objetaren de falsas o de no justificadas algunas partidas, el cumplido con la prescripción expresa del artículo 580 juez procederá conforme a las reglas de los incidentes, teniéndose de este Código; el escrito de objeción como demanda, en el que se decidirá la objeción y lo correspondiente a la cuenta.

IV. Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, el remanente Artículo 1171. Si las observaciones se refieren al fondo mismo de de las rentas o productos del caudal de las personas con la cuenta, el juez citará a una junta al tutor, al curador y al discapacidad, después de cubiertas las sumas señaladas en representante del ministerio público.

los artículos 555, 556 y 567 de este Código y de pagado el tanto por ciento de la administración; y, Artículo 1172. Oídas las observaciones que en ella hicieren, se aprobará o desaprobará la cuenta.

V. Pedirán al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán Artículo 1173. En todo caso en que se apruebe o desapruebe la las medidas que juzguen convenientes para evitar los cuenta de tutela, el juez ordenará que se haga la anotación abusos y remediar los que puedan haberse cometido. correspondiente en el libro de registro de discernimientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1163 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El último día hábil de cada año, los jueces el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo examinarán dicho registro y el expediente respectivo, y con base que precede; pero sí se exigirá la…

¿Está vigente el artículo 1163?

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