Artículo 1181 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la solicitud, se mandará notificar personalmente a quienes deban dar el consentimiento, para que III. Huérfanos menores de edad o personas con discapacidad dentro del término de tres días manifiesten lo que a sus intereses que queden en el abandono por la muerte, ausencia o convenga. imposibilidad de quien los tenga a su cargo; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.