Artículo 1185 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se necesita la habilitación para iniciar un juicio, De oponerse el curador a la solicitud, se sustanciará y decidirá en cuando a los menores de edad se les cause un grave perjuicio de no incidente, teniéndose la oposición como demanda. promoverse la demanda, siempre y cuando:
La sentencia que decida la oposición será apelable en el efecto I. Los que ejercen la patria potestad estén ausentes;
devolutivo.
II. Se ignore su paradero; o, En la misma sentencia que declare la improcedencia de la oposición se decidirá lo concerniente a la licencia solicitada. III. Se nieguen a presentarla.
De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor de acuerdo Artículo 1186. De la misma forma, se requerirá de tal habilitación con el curador, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. para litigar, cuando el menor de edad sea demandado y su legítimo representante se niegue a defender sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.