Artículo 1196 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente que tuviere noticia el juez de que III. Derechos de copropiedad;
algún huérfano menor de edad o persona con discapacidad, se halle en el caso de que habla la fracción III del artículo 1189, procederá IV. Alhajas y muebles preciosos; y, a depositarlo donde estime conveniente, adoptando respecto de sus bienes, las precauciones oportunas para evitar abusos de todo V. Acciones o partes sociales de sociedades civiles o género y disponiendo que se provea al interesado de tutor, conforme mercantiles y títulos de renta.
a derecho.
Los bienes de las dos últimas fracciones, siempre que su valor en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.