Código Familiar estatal

Artículo 1198 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud de depósito, se requerirá al patrimonio o consentir la extinción de derechos reales de menores interesado para que exprese si la ratifica o no; de no hacerlo, no se de edad o personas con discapacidad, se necesita que al pedirse se llevará a cabo el depósito. exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o Si la ratificare, procederá el juez a designar depositario, oyendo la evidente utilidad.

para ello al menor de edad.

La solicitud deberá realizarse por quienes ejerzan la patria potestad;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1198 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Recibida la solicitud de depósito, se requerirá al patrimonio o consentir la extinción de derechos reales de menores interesado para que exprese si la ratifica o no; de no hacerlo, no se de edad o personas con…

¿Está vigente el artículo 1198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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