Artículo 1198 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la solicitud de depósito, se requerirá al patrimonio o consentir la extinción de derechos reales de menores interesado para que exprese si la ratifica o no; de no hacerlo, no se de edad o personas con discapacidad, se necesita que al pedirse se llevará a cabo el depósito. exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o Si la ratificare, procederá el juez a designar depositario, oyendo la evidente utilidad.
para ello al menor de edad.
La solicitud deberá realizarse por quienes ejerzan la patria potestad;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.