Artículo 1200 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al constituir este depósito, se requerirá al que lo La petición podrá formularse por uno solo de los que ejerzan la haya solicitado, que presente la autorización referida dentro de un patria potestad, cuando exista imposibilidad material para que término que el juez señalará, atendiendo las circunstancias del comparezcan ambos.
caso, el que podrá prorrogarse si fuere necesario, bajo apercibimiento de que, si no la exhibe, cesará el depósito. Artículo 1205. El remate de los bienes inmuebles y derechos reales a que se refiere el artículo 1203 se hará conforme al capítulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.