Código Familiar estatal

Artículo 162 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El menor de edad que con arreglo a la ley pueda este caso el cónyuge que los conserve, deberá pagar al otro contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las en la proporción que corresponda;

cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges matrimonio, cuando estas se formulen al contraerlo. antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El menor de edad que con arreglo a la ley pueda este caso el cónyuge que los conserve, deberá pagar al otro contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las en la proporción que corresponda; cuales serán…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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