Artículo 162 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El menor de edad que con arreglo a la ley pueda este caso el cónyuge que los conserve, deberá pagar al otro contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las en la proporción que corresponda;
cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges matrimonio, cuando estas se formulen al contraerlo. antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.