Código Familiar estatal

Artículo 164 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando habiéndose contraído matrimonio bajo el Artículo 169. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la en lo conducente, lo dispuesto por este capítulo. sociedad conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando habiéndose contraído matrimonio bajo el Artículo 169. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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