Artículo 164 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando habiéndose contraído matrimonio bajo el Artículo 169. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la en lo conducente, lo dispuesto por este capítulo. sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.