Artículo 190 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del III. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, otro, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes a menos que se hayan contraído en beneficio común, o que comunes, salvo en los casos de falta de suministro de alimentos se trate de gastos de conservación o impuestos prediales, para el cónyuge o los hijos, previa autorización judicial, que se y las rentas o frutos que hayan entrado al patrimonio de la otorgará siguiendo las formalidades de la jurisdicción voluntaria.
sociedad; y, SECCIÓN TERCERA IV. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la SEPARACIÓN DE BIENES vigencia de la sociedad, por la adquisición u obtención de bienes o servicios suntuarios que beneficien únicamente a Artículo 191. Puede haber separación de bienes en virtud de quien las contrajo. capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los cónyuges, o bien por sentencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.