Artículo 215 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son donaciones entre cónyuges, las realizadas I. Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros después de celebrado el matrimonio siempre y cuando no sean cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen al les haya dado; y, derecho de ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Tales donaciones solo se confirmarán con la muerte del donante.
II. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio. Artículo 216. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de los hijos, pero se reducirán cuando sean
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.