Artículo 250 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez determinará atendiendo al interés superior DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA de los hijos menores de edad o con discapacidad, la situación de estos, en los siguientes términos: Artículo 256. Para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastará la manifestación expresa de voluntad por cualquiera de los I. Resolverá sobre los derechos y obligaciones inherentes a cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista la patria potestad, pérdida, suspensión o limitación; obligación de precisar causa alguna.
II. Designará la persona que tendrá su guarda y custodia, A la solicitud se acompañará la propuesta de convenio que contenga durante el procedimiento y después de ejecutoriada la los términos en que se habrán de salvaguardar los derechos y sentencia de nulidad; obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad III. Establecerá las modalidades bajo las cuales, el progenitor conyugal.
que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, tomando en cuenta los horarios de comidas, Así como copia simple legible de la solicitud, propuesta de descanso, estudio y circunstancias personales de los hijos convenio y demás documentos que se anexen, para el cónyuge menores de edad o con discapacidad; y, frente a quien se presenta la solicitud de divorcio, la cual deberá ser por duplicado cuando se tenga que designar tutor especial para los IV. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores hijos menores de edad o con discapacidad.
de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, De no aportarse, se requerirá al solicitante para que dentro del como después de declarada la nulidad del matrimonio y la plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación, subsane forma de hacer el pago. esa omisión, apercibiéndole que de no hacerlo se desechará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.