Código Familiar estatal

Artículo 252 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el procedimiento respectivo, el menor de II. El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor edad o persona con discapacidad habido en el matrimonio cuya que no tenga la guarda y custodia de los hijos, tomando en nulidad se reclame, permanecerá con el progenitor con quien tenga cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio, el ambiente más benéfico de acuerdo a las pruebas que obren, en circunstancias personales e interés superior de estos, tanto se resuelva en definitiva el juicio. precisando los días y las horas;

TÍTULO QUINTO III. La cantidad que por concepto de alimentos se propone, DIVORCIO para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y CAPÍTULO I temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al DISPOSICIONES GENERALES juez autorizarla, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Durante el procedimiento respectivo, el menor de II. El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor edad o persona con discapacidad habido en el matrimonio cuya que no tenga la guarda y custodia de los…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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