Código Familiar estatal

Artículo 258 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años en que los hijos menores de edad o con discapacidad puedan emitir siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una una opinión, ésta se escuchará, la que no obligará al juzgador, pero indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes podrá ser orientadora.

que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años en que los hijos menores de edad o con discapacidad puedan emitir siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una una opinión, ésta se escuchará, la que…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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