Artículo 260 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si omisión, bajo apercibimiento que, de no hacerlo se desechará de hubiere urgencia, y solo mientras dure el procedimiento, el juez plano.
dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así como las que de manera oficiosa considere necesarias para la Artículo 266. Si una vez transcurrido el plazo del emplazamiento, protección de los hijos menores de edad o con discapacidad, el demandado no manifiesta su conformidad o inconformidad con atendiendo siempre el interés superior de estos, como lo sería: la propuesta, o bien expresamente la acepta totalmente, el juez de instrucción de inmediato proveerá ordenando remitir los autos al I. Separar a los cónyuges, considerando para tal efecto, las juez oral, para que señale fecha para la audiencia preliminar, la que circunstancias personales de cada uno; deberá tener efecto dentro de los cinco días siguientes a que se reciban, en la que, de ser procedente dictará la sentencia.
II. Fijar y asegurar los alimentos para el o los acreedores alimentistas; Artículo 267. No estando en ninguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, el juez de instrucción remitirá los autos al III. Determinar la guarda y custodia de los hijos menores de juez oral, quien citará a los cónyuges a la audiencia preliminar, edad o con discapacidad; señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días a que aquellos se reciban.
IV. La forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia deberá convivir con sus hijos menores de edad o Artículo 268. En dicha audiencia se analizará si con base en la con discapacidad; propuesta y contrapropuesta que en su caso se hubiese realizado, se llega a un convenio respecto de la totalidad de las prestaciones V. Las necesarias para que no se causen daño en su persona o reclamadas y quedan debidamente garantizados los intereses de en sus bienes; y, los hijos menores de edad o con discapacidad; de ser así, se PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 21 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" pronunciará sentencia definitiva decretando el divorcio y aprobando mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido el convenio a que se hubiere llegado. dicho procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.