Artículo 31 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil, que no cumpla con las VI. El sexto, de actas de divorcio; prevenciones del artículo anterior será destituido de su cargo.
VII. El séptimo, de actas de defunción; y, Artículo 32. En las actas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará VIII. El octavo, de la inscripción de las ejecutorias que declaren razón específica de los documentos que presenten y de los nombres, la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de todos los en ella nulidad de matrimonio, la disolución de la sociedad de nombrados en cuanto fuere posible, así como cualquier otro convivencia, la tutela o que se ha perdido o limitado la elemento que ayude a la identificación de la persona.
capacidad legal para administrar bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.