Artículo 312 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al cesar la convivencia, quien carezca de ingresos o esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el hayan convivido en la misma casa.
concubinato, el cual cesará si establece otra relación de esta especie o bien una relación consensuada con distinta persona, contrae Artículo 320. Los integrantes de la familia que incurran en violencia matrimonio o procrea un hijo de forma voluntaria. familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante este y otros ordenamientos legales establezcan.
el año siguiente a la cesación del concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.