Artículo 322 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que sufra de violencia familiar, podrá II. Por muerte de la concubina o el concubino; y, acudir ante la autoridad judicial en forma verbal o escrita a solicitar se decrete alguna de las medidas cautelares previstas en este capítulo III. Por dejar de reunirse los requisitos legalmente previstos a fin de evitar su reiteración.
para su existencia.
Siendo competente para ello, el juez del lugar en que se cometan TÍTULO SÉPTIMO los actos de violencia, el del lugar en que tenga su residencia habitual el violentado, y en casos de urgencia, será el del lugar donde este se CAPÍTULO ÚNICO encuentre.
VIOLENCIA FAMILIAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.