Código Familiar estatal

Artículo 327 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El parentesco de consanguinidad es el vínculo entre adulterio de la cónyuge, aunque esta declare que no son hijos de su personas que descienden de un tronco común. esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron a este no También se da parentesco por consanguinidad, en el hijo producto tuvieron acceso sexual.

de reproducción asistida y de quienes la consientan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El parentesco de consanguinidad es el vínculo entre adulterio de la cónyuge, aunque esta declare que no son hijos de su personas que descienden de un tronco común. esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado,…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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