Artículo 331 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La línea recta es descendente o ascendente. III. Si de una manera expresa reconoció como suyo al hijo de Ascendente es la que liga a cualquiera a su progenitor o tronco de su cónyuge; y, que procede; descendente es la que liga al progenitor a los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.
según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.