Artículo 333 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y bajando Artículo 340. El marido, cuando tenga derecho de contradecir que por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o de los seis meses contados desde el nacimiento si está presente;
tronco común. desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude y se le ocultó el nacimiento.
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN Artículo 341. Este derecho será ejercitado por el tutor del marido cuando esté bajo tutela por discapacidad legal.
CAPÍTULO I HIJOS DE MATRIMONIO Si el tutor no lo ejercitare, el marido después de haber salido de la tutela y dentro de los sesenta días siguientes a que haya cesado el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.