Código Familiar estatal

Artículo 337 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El marido podrá desconocer al hijo nacido después En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, se verificó la separación provisional prescrita para los casos de los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el divorcio y nulidad; pero la cónyuge, el hijo o el tutor de este, adoptado fuera hijo consanguíneo. pueden sostener en tales casos, que el marido es el padre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El marido podrá desconocer al hijo nacido después En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, consanguinidad aquel que existe entre el…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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