Artículo 337 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El marido podrá desconocer al hijo nacido después En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, se verificó la separación provisional prescrita para los casos de los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el divorcio y nulidad; pero la cónyuge, el hijo o el tutor de este, adoptado fuera hijo consanguíneo. pueden sostener en tales casos, que el marido es el padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.