Código Familiar estatal

Artículo 351 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta de actas o si estas fueren defectuosas, En los demás casos, si el marido muere dentro del término hábil sin incompletas, falsas o insuficientes, se probará con la posesión hacer su reclamación, los herederos tendrán para iniciar la demanda, constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de sesenta días contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto esta posesión, o cuando no se haya registrado como hijo de en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se matrimonio, son admisibles para demostrar la filiación, todos los vean perturbados por el hijo en la posesión de la herencia. medios de prueba que la ley autoriza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

A falta de actas o si estas fueren defectuosas, En los demás casos, si el marido muere dentro del término hábil sin incompletas, falsas o insuficientes, se probará con la posesión hacer su reclamación, los herederos…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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