Artículo 361 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción de que hablan los tres artículos que de edad puede ser revocado probando que sufrió engaño al hacerlo.
preceden, prescribe a los cuatro años, contados desde el Esta acción solo puede intentarse dentro de los cuatro años fallecimiento de la persona de cuyo estado se trate. siguientes a la mayor edad de quien hizo el reconocimiento. El hijo que aún no ha nacido y el que ha muerto y dejó descendencia,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.