Artículo 44 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al al menor de edad ante el Oficial del Registro Civil en su oficialía o Oficial del Registro Civil a las penas establecidas, pero si no son en el lugar donde aquel hubiere nacido.
sustanciales, no producen la nulidad del acto a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de este. Artículo 52. En los lugares donde no haya Oficialía del Registro Civil el menor de edad será presentado a la persona que ejerza la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.