Código Familiar estatal

Artículo 44 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al al menor de edad ante el Oficial del Registro Civil en su oficialía o Oficial del Registro Civil a las penas establecidas, pero si no son en el lugar donde aquel hubiere nacido.

sustanciales, no producen la nulidad del acto a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de este. Artículo 52. En los lugares donde no haya Oficialía del Registro Civil el menor de edad será presentado a la persona que ejerza la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al al menor de edad ante el Oficial del Registro Civil en su oficialía o Oficial del Registro Civil a las penas establecidas, pero si no son en el lugar donde aquel…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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