Artículo 511 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la Artículo 517. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales designación se hará de entre los demás ascendientes o parientes del menor de edad emancipado.
colaterales de segundo grado, en ese orden; cuando sean varios, se elegirá al que considere el juez más idóneo para el cargo atendiendo Artículo 518. A los menores de edad que no estén sujetos a patria a las circunstancias a que tenga acceso. potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, se les nombrará tutor dativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.