Código Familiar estatal

Artículo 511 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la Artículo 517. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales designación se hará de entre los demás ascendientes o parientes del menor de edad emancipado.

colaterales de segundo grado, en ese orden; cuando sean varios, se elegirá al que considere el juez más idóneo para el cargo atendiendo Artículo 518. A los menores de edad que no estén sujetos a patria a las circunstancias a que tenga acceso. potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, se les nombrará tutor dativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la Artículo 517. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales designación se hará de entre los demás…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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