Artículo 601 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor Artículo 610. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el caso; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas Artículo 611. Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire también de nombrar curador.
dicho término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.