Artículo 608 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También se nombrará curador interino cuando exista ejecutados y los contratos celebrados por la persona con oposición entre los intereses del curador y la persona con discapacidad, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la discapacidad. fracción IV del artículo 554 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.