Artículo 622 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas con discapacidad no pueden alegar la Artículo 631. El representante del ausente es el legítimo nulidad de las obligaciones que hubieren contraído, cuando el tipo administrador y depositario de los bienes de este, quien actuará en de discapacidad no incida en ellas. todo lo relativo a la defensa y administración de su patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.