Código Familiar estatal

Artículo 647 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá VI. Por causa grave a juicio del juez. que se publique un extracto de la misma, por tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los principales diarios del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 647 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá VI. Por causa grave a juicio del juez. que se publique un extracto de la misma, por tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los principales diarios del

¿Está vigente el artículo 647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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