Código Familiar estatal

Artículo 709 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto no sepa o no pueda firmar, estampará su huella dactilar; el secretario en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia le leerá el escrito, o bien permitirá su lectura y en cualquier caso, y aquel en que esta sea invocada, concurran identidad en las cosas, sentará razón de haber sido ratificado.

las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren. Artículo 717. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la Se entiende que hay identidad de personas, siempre que los fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que autorizado que la reciba.

contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen Artículo 718. El secretario hará constar el día y hora en que se derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. presente un escrito; deberá dar cuenta inmediata al juez, si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes si no lo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto no sepa o no pueda firmar, estampará su huella dactilar; el secretario en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia le leerá el escrito, o…

¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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