Artículo 709 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto no sepa o no pueda firmar, estampará su huella dactilar; el secretario en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia le leerá el escrito, o bien permitirá su lectura y en cualquier caso, y aquel en que esta sea invocada, concurran identidad en las cosas, sentará razón de haber sido ratificado.
las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren. Artículo 717. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la Se entiende que hay identidad de personas, siempre que los fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que autorizado que la reciba.
contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen Artículo 718. El secretario hará constar el día y hora en que se derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. presente un escrito; deberá dar cuenta inmediata al juez, si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes si no lo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.