Artículo 765 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el expediente se hará constar por el secretario, condena en costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 53 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" erogado, salvo acuerdo en contrario. I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.