Código Familiar estatal

Artículo 777 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será condenado en costas el que hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, a juicio II. El demandado, por el hecho de contestar la demanda, o del juez o magistrado. por reconvenir al actor, a no ser que oponga la declinatoria o se reserve el derecho de promover la inhibitoria;

TÍTULO TERCERO COMPETENCIAS III. El demandado que habiendo sido legalmente emplazado, no opusiere la excepción de incompetencia dentro del CAPÍTULO I término legal;

DISPOSICIONES GENERALES IV. El que habiendo promovido la incompetencia del juez, se

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 777 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Será condenado en costas el que hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, a juicio II. El demandado, por el hecho de contestar la demanda, o del juez o magistrado. por reconvenir al…

¿Está vigente el artículo 777?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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